enlaceInicio

Secciones

Búsqueda en la página


0 productos










Accesibilidad Web

La Accesibilidad Web o Infoaccesibilidad es un tema que está cobrando cada día una mayor relevancia entre la sociedad.

Se trata de realizar diseños Web adaptados para personas con algún tipo de discapacidad.

En la actualidad existe legislación vigente (LSSI: disposición adicional quinta) que obliga explícitamente a todas las administraciones públicas a disponer de páginas accesibles antes del 31 de diciembre de 2005. No obstante son muy pocas las administraciones que a fecha de hoy disponen de páginas adaptadas a tal efecto.

Informe de Accesibilidad Web de portales de Ayuntamientos

  • ¿Por qué una web accesible?

    A día de hoy no existe ninguna entidad oficial nacional ni internacional que acredite el nivel de accesibilidad de una Web.

    A la hora de comprobar el nivel de accesibilidad de una página, existen puntos cuya verificación puede realizarse automáticamente haciendo uso de alguna de las múltiples herramientas disponibles, pero la comprobación completa ha de realizarse, en última instancia, por una persona cualificada capaz de detectar los problemas que pueden surgir con cada página en particular y que las herramientas de verificación no pueden detectar.

    Existen unos logotipos internacionalmente aceptados que indican el nivel de accesibilidad de una Web, pero sólo una persona cualificada (o una persona con discapacidad, al no tener problemas en el acceso a la Web) puede comprobar que la página que posee este acreditación es merecedora de ella.

    Dusnic realiza un estudio exhaustivo del estado de accesibilidad de su Web y le proporciona toda la información para poder tomar las medidas correctoras que precise.

    Un plan de accesibilidad consta de las siguientes fases:

    - Estudio del estado de accesibilidad de su web
    - Generación de un informe del estado actual
    - Líneas de actuación para corregir los posible problemas y costes que conllevaría.

  • Legislación vigente

    Legislación Española sobre Accesibilidad para la Sociedad de la Información

    Estatal

    En cuanto a legislación específica sobre accesibilidad en España, contamos con:

    * LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Conocida como "LIONDAU", esta ley viene a llenar el vacío existente en España de un marco legal amplio y general, similar al que proporcionan en otros países leyes similares. La LIONDAU se basa y pone de relieve los conceptos de: No discriminación, acción positiva y accesibilidad universal. La ley prevé, además, la regulación de los efectos de la lengua de signos, el reforzamiento del diálogo social con las asociaciones representativas de las personas con discapacidad mediante su inclusión en el Real Patronato y la creación del Consejo Nacional de la Discapacidad, y el establecimiento de un calendario de accesibilidad por ley para todos los entornos, productos y servicios nuevos o ya existentes. Uno de los cambios más relevantes respecto a la legislación anterior, recogido en el artículo 20 de la ley, es la inversión de la carga de la prueba, por la que será el demandado, y no el demandante, quien deberá probar su inocencia ante un posible caso de discriminación por razón de discapacidad. La Ley establece, la obligación gradual y progresiva de que todos los entornos, productos y servicios deben ser abiertos, accesibles y practicables para todas las personas y dispone plazos y calendarios para realización de las adaptaciones necesarias.

    Respecto a los productos y servicios de la Socieddad de la Información la ley establece:

    Disposición final séptima. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
    1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará, según lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social, que serán obligatorias en el plazo de cuatro a seis años desde la entrada en vigor de esta ley para todos los productos y servicios nuevos, y en el plazo de ocho a diez años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.
    2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a dichos bienes o servicios que se consideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y accesibilidad universal.

    Y favoreciendo la formación en diseño para todos:

    Disposición final décima. Currículo formativo sobre accesibilidad universal y formación de profesionales. El Gobierno, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, desarrollará el curriculo formativo en «diseño para todos», en todos los programas educativos, incluidos los universitarios, para la formación de profesionales en los campos del diseño y la construcción del entorno físico, la edificación, las infraestructuras y obras públicas, el transporte, las comunicaciones y telecomunicaciones y los servicios de la sociedad de la información.

    Para administrar la gradualidad en la puesta en marcha de la LIONDAU se consideró conveniente la elaboración de instrumentos de planificación, y al tiempo de su redacción se diseñaron dos planes: el "Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012" y el "II Plan de Acción para las personas con discapacidad 2003-2007".

    * LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE). Publicada en el B.O.E. el 12 de julio. Entrando en vigor a los tres meses de su publicación (Es decir el 12 de octubre de 2002), excepto las disposiciones adicional sexta y finales primera, segunda, tercera y cuarta de esta Ley que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sobre accesibilidad la ley dice, en sus disposiciones adicionales: Quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos. Uno. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos antes del 31 de diciembre de 2005. Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados. Dos. Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y software, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.

    Puede descargarse, en formato pdf, el BOCG del 3 de julio de 2002, en el que se recoge el texto de la ley y su aprobación. O puede verse la digitalización del B.O.E., que hace la Universidad de Alicante, también en formato pdf en: http://www.cde.ua.es/boe/20020712.htm

    Evolución de la LSSICE

    9 de mayo de 2002 se aprobó, por 173 votos a favor y 118 en contra, en el Pleno del Congreso de los Diputados, el Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. El 27 de junio de 2002 se aprobaron las enmiendas al artículo 5 apartado 2 y nueva Disposición Adicional Sexta, punto3, párrafo tercero; al artículo 17, apartado 2; y el resto de las enmiendas del Senado siendo aprobada definitivamente la LSSI.

    Puede leerse el dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, y el texto completo de la ley en: BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES (formato html) o descargar el documento en formato pdf: Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

    El Dictamen emitido por la Comisión de Ciencia y Tecnología sobre el Proyecto de Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (núm. expte. 121/000068) recoge que:

    Asimismo, se contempla en la Ley una serie de previsiones orientadas a hacer efectiva la accesibilidad de las personas con discapacidad a la información proporcionada por medios electrónicos, y muy especialmente a la información suministrada por las administraciones públicas, compromiso al que se refiere la resolución del Consejo de la Unión Europea de 25 de marzo de 2002, sobre accesibilidad de los sitios web públicos y de su contenido.

    La Ley prevé sanciones, como las contempladas en el:

    Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios.
    1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran.
    Los principios a que alude este apartado son los siguientes:
    ...
    c) el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social,

    Y además, promueve la creación de códigos de conducta que incluyan:

    Artículo 17. Códigos de conducta.
    1. Las Administraciones públicas impulsarán, a través de la coordinación y el asesoramiento, la elaboración y aplicación de códigos de conducta voluntarios, por parte de las corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores, en las materias reguladas en esta Ley. La Administración General del Estado fomentará, en especial, la elaboración de códigos de conducta de ámbito comunitario o internacional.

    Sobre su elaboración dice:

    ...
    2. En la elaboración de dichos códigos, habrá de garantizarse la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y la de las organizaciones representativas de personas con discapacidades físicas o psíquicas, cuando afecten a sus respectivos intereses. Cuando su contenido pueda afectarles, los códigos de conducta tendrán especialmente en cuenta la protección de los menores y de la dignidad humana, pudiendo elaborarse, en caso necesario, códigos específicos sobre estas materias.
    3. Los códigos de conducta a los que hacen referencia los apartados precedentes deberán ser accesibles por vía electrónica. Se fomentará su traducción a otras lenguas oficiales en la Comunidad europea, con objeto dedarles mayor difusión.

    Y también, la Ley en sus:

    DISPOSICIONES ADICIONALES
    ...
    Quinta (nueva). Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos.
    Uno. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos antes del 31 de diciembre de 2005. Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados.
    Dos. Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y software, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.

    * El 15 de marzo de 2001 fue aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados la Proposición No de Ley, presentada por el diputado Jordi Jané en nombre del Grupo Parlamentario CIU, "para facilitar el acceso de las personas mayores y con discapacidad en el protal de Internet de la Administración General del Estado". Puede descargarse en formato pdf el diario de sesiones que recoge al presentación de esta proposición.

    Aunque no directamente relacionadas con la accesibilidad en Internet, recomendamos la lectura del "Análisis de las bases legales y normas existentes en relación a las Nuevas Tecnologías y su uso por personas con discapacidad", firmado por Ricard Martínez y desarrollado por la Unidad Acceso de la Universidad de Valencia.

  • Dudas frecuentes

    ¿Sólo afecta a las administraciones públicas?
    Para el sector privado, el disponer de páginas accesibles es tan sólo una recomendación, pero existen varias razones por las cuales puede llegar a ser más que recomendable:

    - Solidaridad.
    El hecho de impedir a que algunas personas, por su condición física o psíquica, no puedan acceder al contenido de una web, se considera una actitud poco solidaria.

    - Imagen y credibilidad.
    El disponer de una página accesible da una muy buena imagen de su empresa en Internet.

    - Beneficio social.
    Todos, incluso los no discapacitados, se pueden beneficiar de las páginas accesibles, pues su contenido ha de ser ordenado y operativo desde todos los navegadores que cumplan el Standard HTML 4.01 del W3C.

    - Mejor posicionadas en los buscadores = más visitas = más dinero.
    En la mayoría de los casos, los buscadores actúan como personas ciegas a la hora de visitar nuestra web y obtener los datos que le servirán para indexarla. Esto hace que la información que un buscador obtenga de nuestra web será tanto más fiel a la realidad cuanto más accesible sea ésta. Esto conlleva a que es mucho más sencillo posicionar en las primeras páginas de los buscadores las webs accesibles. A su vez esta situación hace que estas webs tengan más visitas y por lo tanto la posibilidad real de vendar más.
Plantillas Web | Comercio Electrónico | Registro de Dominios | Promoción en Buscadores | Accesibilidad Web | LOPD | Diseño Web Valencia
Los precios de la web no incluyen I.V.A. | Información actualizada a jueves, 29 de julio de 2010 | Poblaciones | Tienda Online
DUSNIC S.L. Alaquàs (Valencia) | Tfno: 902 87 59 87 | E-mail: info@dusnic.com | 2007© Todos los derechos reservados | Política de privacidad | Aviso legal
Ins. Registro Mercantil de Valencia, Tomo 7705, Libro 5002, Folio 131, Sección 8, Hoja V-94714, Insc. 1 CIF. B-97408041

validar xhtml validar css