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La Accesibilidad Web o Infoaccesibilidad es un tema que está cobrando cada día una mayor relevancia entre la sociedad.
Se trata de realizar diseños Web adaptados para personas con algún tipo de discapacidad.
En la actualidad existe legislación vigente (LSSI: disposición adicional quinta) que obliga explícitamente a todas las administraciones públicas a disponer de páginas accesibles antes del 31 de diciembre de 2005. No obstante son muy pocas las administraciones que a fecha de hoy disponen de páginas adaptadas a tal efecto.
A día de hoy no existe ninguna entidad oficial nacional ni internacional que acredite el nivel de accesibilidad de una Web.
A la hora de comprobar el nivel de accesibilidad de una página, existen
puntos cuya verificación puede realizarse automáticamente haciendo uso
de alguna de las múltiples herramientas disponibles, pero la
comprobación completa ha de realizarse, en última instancia, por una
persona cualificada capaz de detectar los problemas que pueden surgir
con cada página en particular y que las herramientas de verificación no
pueden detectar.
Existen unos logotipos internacionalmente aceptados que indican el
nivel de accesibilidad de una Web, pero sólo una persona cualificada (o
una persona con discapacidad, al no tener problemas en el acceso a la
Web) puede comprobar que la página que posee este acreditación es
merecedora de ella.
Dusnic realiza un estudio exhaustivo del estado de accesibilidad de su Web y le proporciona toda la información para poder tomar las medidas correctoras que precise.
Un plan de accesibilidad consta de las siguientes fases:
- Estudio del estado de accesibilidad de su web
- Generación de un informe del estado actual
- Líneas de actuación para corregir los posible problemas y costes que conllevaría.
Legislación Española sobre Accesibilidad para la Sociedad de la Información
Estatal
En cuanto a legislación específica sobre accesibilidad en España, contamos con:
* LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Conocida como "LIONDAU", esta ley viene a llenar el vacío existente en España de un marco legal amplio y general, similar al que proporcionan en otros países leyes similares. La LIONDAU se basa y pone de relieve los conceptos de: No discriminación, acción positiva y accesibilidad universal. La ley prevé, además, la regulación de los efectos de la lengua de signos, el reforzamiento del diálogo social con las asociaciones representativas de las personas con discapacidad mediante su inclusión en el Real Patronato y la creación del Consejo Nacional de la Discapacidad, y el establecimiento de un calendario de accesibilidad por ley para todos los entornos, productos y servicios nuevos o ya existentes. Uno de los cambios más relevantes respecto a la legislación anterior, recogido en el artículo 20 de la ley, es la inversión de la carga de la prueba, por la que será el demandado, y no el demandante, quien deberá probar su inocencia ante un posible caso de discriminación por razón de discapacidad. La Ley establece, la obligación gradual y progresiva de que todos los entornos, productos y servicios deben ser abiertos, accesibles y practicables para todas las personas y dispone plazos y calendarios para realización de las adaptaciones necesarias.
Respecto a los productos y servicios de la Socieddad de la Información la ley establece:
Disposición final séptima. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.Y favoreciendo la formación en diseño para todos:
Disposición final décima. Currículo formativo sobre accesibilidad universal y formación de profesionales. El Gobierno, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, desarrollará el curriculo formativo en «diseño para todos», en todos los programas educativos, incluidos los universitarios, para la formación de profesionales en los campos del diseño y la construcción del entorno físico, la edificación, las infraestructuras y obras públicas, el transporte, las comunicaciones y telecomunicaciones y los servicios de la sociedad de la información.
Para administrar la gradualidad en la puesta en marcha de la LIONDAU se consideró conveniente la elaboración de instrumentos de planificación, y al tiempo de su redacción se diseñaron dos planes: el "Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012" y el "II Plan de Acción para las personas con discapacidad 2003-2007".
* LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE). Publicada en el B.O.E. el 12 de julio. Entrando en vigor a los tres meses de su publicación (Es decir el 12 de octubre de 2002), excepto las disposiciones adicional sexta y finales primera, segunda, tercera y cuarta de esta Ley que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sobre accesibilidad la ley dice, en sus disposiciones adicionales: Quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos. Uno. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos antes del 31 de diciembre de 2005. Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados. Dos. Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y software, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.
Puede descargarse, en formato pdf, el BOCG del 3 de julio de 2002, en el que se recoge el texto de la ley y su aprobación. O puede verse la digitalización del B.O.E., que hace la Universidad de Alicante, también en formato pdf en: http://www.cde.ua.es/boe/20020712.htm
Evolución de la LSSICE
9 de mayo de 2002 se aprobó, por 173 votos a favor y 118 en contra, en el Pleno del Congreso de los Diputados, el Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. El 27 de junio de 2002 se aprobaron las enmiendas al artículo 5 apartado 2 y nueva Disposición Adicional Sexta, punto3, párrafo tercero; al artículo 17, apartado 2; y el resto de las enmiendas del Senado siendo aprobada definitivamente la LSSI.
Puede leerse el dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, y el texto completo de la ley en: BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES (formato html) o descargar el documento en formato pdf: Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología.
El Dictamen emitido por la Comisión de Ciencia y Tecnología sobre el Proyecto de Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (núm. expte. 121/000068) recoge que:
Asimismo, se contempla en la Ley una serie de previsiones orientadas a hacer efectiva la accesibilidad de las personas con discapacidad a la información proporcionada por medios electrónicos, y muy especialmente a la información suministrada por las administraciones públicas, compromiso al que se refiere la resolución del Consejo de la Unión Europea de 25 de marzo de 2002, sobre accesibilidad de los sitios web públicos y de su contenido.
La Ley prevé sanciones, como las contempladas en el:
Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios.
1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la
información atente o pueda atentar contra los principios que se
expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en
ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán
adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o
para retirar los datos que los vulneran.
Los principios a que alude este apartado son los siguientes:
...
c) el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no
discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión,
nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o
social,
Y además, promueve la creación de códigos de conducta que incluyan:
Artículo 17. Códigos de conducta.
1. Las Administraciones públicas impulsarán, a través de la
coordinación y el asesoramiento, la elaboración y aplicación de códigos
de conducta voluntarios, por parte de las corporaciones, asociaciones u
organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores, en las
materias reguladas en esta Ley. La Administración General del Estado
fomentará, en especial, la elaboración de códigos de conducta de ámbito
comunitario o internacional.
Sobre su elaboración dice:
...
2. En la elaboración de dichos códigos, habrá de garantizarse la
participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y la de
las organizaciones representativas de personas con discapacidades
físicas o psíquicas, cuando afecten a sus respectivos intereses. Cuando
su contenido pueda afectarles, los códigos de conducta tendrán
especialmente en cuenta la protección de los menores y de la dignidad
humana, pudiendo elaborarse, en caso necesario, códigos específicos
sobre estas materias.
3. Los códigos de conducta a los que hacen referencia los apartados
precedentes deberán ser accesibles por vía electrónica. Se fomentará su
traducción a otras lenguas oficiales en la Comunidad europea, con
objeto dedarles mayor difusión.
Y también, la Ley en sus:
DISPOSICIONES ADICIONALES
...
Quinta (nueva). Accesibilidad para las personas con discapacidad y de
edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos.
Uno. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias
para que la información disponible en sus respectivas páginas de
Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad
avanzada de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido
generalmente reconocidos antes del 31 de diciembre de 2005. Asimismo,
podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento
financien apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados.
Dos. Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad
por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y
software, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o
de edad avanzada a los contenidos digitales.
* El 15 de marzo de 2001 fue aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados la Proposición No de Ley, presentada por el diputado Jordi Jané en nombre del Grupo Parlamentario CIU, "para facilitar el acceso de las personas mayores y con discapacidad en el protal de Internet de la Administración General del Estado". Puede descargarse en formato pdf el diario de sesiones que recoge al presentación de esta proposición.
Aunque no directamente relacionadas con la accesibilidad en Internet, recomendamos la lectura del "Análisis de las bases legales y normas existentes en relación a las Nuevas Tecnologías y su uso por personas con discapacidad", firmado por Ricard Martínez y desarrollado por la Unidad Acceso de la Universidad de Valencia.